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Condiciones Generales del Contrato de Colaboración e intermediación en el recobro de deuda “Cobramus”

POR FAVOR, LEA ATENTAMENTE LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN (LAS “CONDICIONES” O EL “CONTRATO”) ANTES DE ACEPTAR LAS MISMAS.

Bienvenido a Cobramus. Usted está leyendo las presentes Condiciones dado que está utilizando la plataforma web www.cobramus.com o nuestra aplicación móvil (en adelante,la “Plataforma”), con el objetivo de llevar a cabo los trámites y procedimientos requeridos para la contratación de uno de nuestros servicios como cliente.

Las presentes Condiciones constituyen un acuerdo vinculante entre usted (el “Usuario”, “Usted” o el “Mandante”) y la entidad Antelumen Market, S.L. ("Cobramus", "Nosotros" o el “Mandatario”); domiciliada en Plaza Pau Vila, 1, 4A, Barcelona (08039) y provista de CIF B-67601807; e interviniendo por nuestra condición de titulares y propietarios de la Plataforma y prestadora de servicio a través de la citada Plataforma. Usted y Nosotros seremos denominados, en adelante y conjuntamente, como las “Partes” o, individualmente y cuando proceda, como la “Parte”

Mediante la aceptación de las presentes Condiciones, Usted manifiesta y garantiza a Cobramus que está suscribiendo y aceptando las Condiciones en su propio nombre y representación o en nombre y representación del Usuario (en el caso de que el Usuario sea una persona jurídica), y que tiene capacidad legal suficiente para aceptar y vincular al Usuario por las mismas. En el supuesto en el que Usted no quiera estar vinculado por las presentes Condiciones, Usted no deberá aceptar las presentes Condiciones.

En particular, las presentes Condiciones establecen los términos y condiciones que regirán el procedimiento a llevar a cabo por ambas Partes para la formalización y desarrollo de la Operación, la cual se regirá por aquello dispuesto ad infra, así como los derechos y obligaciones de cada Parte durante dicho proceso.

Cualquier referencia en estas Condiciones a Plataforma incluirá la propia Plataforma y todas y cada una de las características y funcionalidades, recomendaciones, informaciones, contenidos, materiales, diapositivas, exposiciones, contenidos y cualquier otro elemento al que se pueda tener acceso en la propia Plataforma incluyendo, pero sin limitarse a ello, imágenes, textos, gráficos, ilustraciones, marcas, fotografías, audios, videos y/o sonidos.

MEDIANTE LA ACEPTACIÓN EXPRESA DE ESTAS CONDICIONES, USTED MANIFIESTA QUE HA LEÍDO ATENTAMENTE LAS MISMAS Y QUE LAS HA COMPRENDIDO Y QUE ACEPTA Y ESTÁ DE ACUERDO EN QUEDAR VINCULADO POR TODAS Y CADA UNA DE LAS CONSIDERACIONES INCLUIDAS EN LAS MISMAS, INCLUYENDO NUESTRA POLÍTICA DE PRIVACIDAD (LA “POLÍTICA DE PRIVACIDAD”) Y LA POLÍTICA DE COOKIES (LA “POLÍTICA DE COOKIES”), LAS CUALES SE INCORPORAN A LAS PRESENTES CONDICIONES POR REFERENCIA

EXPOSITIVO
  1. Que el Mandante es titular de uno o varios derechos de crédito (en adelante, individualmente denominados como el “Crédito” o “Derecho de Crédito” y, conjunta e indistintamente, los “Créditos” o “Derechos de Crédito”) frente a un mínimo de un deudor determinado (en adelante, el “Deudor” y, conjunta e indistintamente, los “Deudores”).
  2. Que el Mandatario es una sociedad del sector digital, cuya actividad principal es la gestión de recobros de carteras de créditos de terceros y prestación de servicios asociados al cobro de los Créditos y cuenta con una organización, experiencia y medios propios suficientes para llevar a cabo el objeto del presente Contrato.
  3. Que el Mandante tiene la intención de establecer una relación de colaboración con el Mandatario encaminada al recobro de los Créditos de que es titular y, a estos efectos, Cobramus prestará una serie de servicios al objeto de recuperar la mayor parte del Crédito por parte del Deudor.
  4. Que las Partes, reconociendo la naturaleza mercantil del presente Contrato de colaboración e intermediación, desean formalizarlo de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. - Objeto

1.1 De acuerdo con los términos del presente Contrato, Cobramus realizará las gestiones oportunas, de manera continuada y estable, durante el periodo de vigencia del presente Contrato, para la intermediación en la gestión de recobro y cobro de aquellos Créditos u obligaciones o deudas dinerarias, propias o de tercero, líquidas, vencidas y exigibles, de cantidad determinada susceptibles, a su vez, de reclamación judicial que por razón de cuantía, corresponda (en adelante el “Objeto”).

1.2 Que Cobramus, previo a la suscripción del presente Contrato ha analizado los Créditos del Cliente y ha aceptado suscribir el Contrato, atendiendo a que dicha información es veraz y que el Mandante le ha remitido y proporcionado toda la documentación pertinente y real, de la que tiene constancia respecto del Deudor y del Crédito (en adelante, el “Rating del Crédito”). Así, tras haberlo solicitado, el Cliente ha tenido a su disposición el acceso al “Portal del Cliente”, que le ha sido remitido por Cobramus, a la dirección de correo electrónico indicada por el Cliente, ha procedido a su acceso y ha completado la información que ha sido requerida por Cobramus, de modo que dicho perfil se encuentra activo y su/s Crédito/s han sido aprobados al haber concluido satisfactoriamente el Rating del Crédito, (en adelante, el “Perfil del Cliente”)

1.3 El Perfil del Cliente permitirá al Cliente conocer el estado de los Créditos, la evolución de los Servicios (según definidos en la cláusula Segunda a continuación) y le permitirá la subida de información y documentación, según sea solicitada por Cobramus.

Segunda. - Alcance de la colaboración y los Servicios.

2.1. Las Partes acuerdan que Cobramus llevará a cabo las acciones necesarias encaminadas a la consecución del Objeto del presente Contrato, actuando, en nombre y representación del Cliente, así como, colaborando y participando en todo aquello que resulte de interés para el buen fin del Objeto del presente Contrato.

2.2. A esos efectos, Cobramus, proporcionará al Cliente los servicios de mediación o intermediación (en adelante, los“Servicios”) consistentes en dos (2) Fases, según se detallan en la presente cláusula.

    2.2.1. Fase I de Recobro Amistoso:
  • Cobramus procederá a la realización de cuantas actuaciones extrajudiciales fueren necesarias para lanegociación con el Deudor y obtención del recobro del/os Crédito/s de que es titular el Cliente, en su nombre y representación, de forma amistosa, durante el plazo estandarizado de quince (15) días. En caso de que el Cliente requiera una ampliación del plazo de recobro extrajudicial, éste, deberá comunicar la decisión a Cobramus mediante el Portal del Cliente o, en su defecto, a través del correo electrónico hola@cobramus.com.
  • En la Fase de Recobro Amistoso Cobramus podrá suscribir un acuerdo con el Deudor, a los efectos de negociar el pago del Crédito, pudiendo incluso acordar el abono adelantado de parte de los Créditos y/o cualesquiera otras cuantías en concepto de garantía y/o intereses, sin necesidad de contar con el consentimiento del Cliente. En este sentido, Cobramus se encontrará facultado para, en nombre y representación del Cliente, a los efectos de cumplir con el Objeto de Contrato y actuando siempre en su beneficio, negociar los términos, condiciones y plazos de cobro según estime conveniente, únicamente debiéndole informar, a través del Perfil del Cliente, en el caso de que se proceda con una quita (esto es, una reducción del Crédito) (en adelante, el “Acuerdo con el Deudor”).
  • Cobramus podrá decidir, a su total discreción, dependiendo del avance de los Servicios de la Fase de Recobro Amistoso, ampliar el plazo inicialmente previsto para el Recobro Amistoso, circunstancia que deberá notificar al Cliente a través del Perfil del Cliente, siempre y cuando Cobramus actúe en beneficio de los intereses del Cliente y el objeto de la ampliación del plazo sea la satisfacción del Crédito por parte del Deudor.
  • Se entenderá que la Fase de Recobro Amistoso se ha completado con éxito en el caso de que el Cliente haya percibido el total de la cuantía del Crédito o, en su caso, el importe negociado con el Deudor en virtud del Acuerdo con el Deudor.
  • Finalizada la Fase I de recobro amistoso, habiendo decidido Cobramus poner fin al Contrato, éste se entenderá resuelto, no teniendo nada más que reclamarse las Partes.
  • Fase II de Recobro Judicial:
  • Una vez expirado el plazo del Recobro Amistoso sin éxito, y sus extensiones, en su caso, Cobramus podrá decidir si estima pertinente el inicio de la Fase II, con la realización de cuantas actuaciones fueran necesarias para la reclamación judicial del/os Crédito/s contra el Deudor.
  • En todo caso, si Cobramus decide iniciar la Fase II, será puesto que, dada su experiencia y Rating del Crédito, y siempre en beneficio del Cliente, a los efectos de cumplir con el Objeto del Contrato, estima probable el recobro del Crédito (o parte de éste). Así, en caso de que Cobramus esté interesado en el inicio de la Fase II, el Cliente deberá, en todo caso otorgar un poder para pleitos a favor de Cobramus y/o de cualquier persona que éste designe, en los términos y condiciones que se pacten entre las Partes (en adelante, el “Poder”).
  • El poder deberá ser otorgado en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, a contar desde la comunicación por parte de Cobramus al Cliente, del inicio de la Fase II de Recobro Judicial, a través del Perfil del Cliente. A estos efectos, el Cliente deberá facilitar el Poder a través del Perfil del Cliente, así como, hacer envío del mismo (original) a la dirección que Cobramus indique a estos efectos.
  • En caso de que, expirado el plazo para el otorgamiento del Poder sin que el Mandante haya procedido con su otorgamiento e independientemente de la cuantía del Crédito que haya percibido Cobramus y/o el Cliente del Deudor, se devengará a favor de Cobramus su retribución, correspondiente al dieciocho por ciento (18%) del total del Crédito, según se especifica en la cláusula Cuarta, a continuación.

2.3 En la ejecución de los Servicios, tanto de la Fase de Recobro Amistoso como en la Fase de Recobro Judicial, Cobramus actuará por su propia cuenta y riesgo, como intermediario entre el Cliente y el/los Deudores, a cambio de una serie de cuantías económicas que serán descontadas del Crédito cobrado por Cobramus, en su caso, o, abonadas por el Cliente para el caso de que sea éste quién perciba las cuantías correspondientes al Crédito por parte del Deudor, de conformidad la Cláusula Cuarta del presente Contrato.

2.4 En evitación de toda duda, la falta de recobro del Crédito por parte de Cobramus, no llevará aparejada responsabilidad alguna. De este modo, se hace constar expresamente, que la falta de recobro del/os Crédito/s, ya sea por mala fe del Deudor, por insolvencia del Deudor, por resolución judicial contraria, por desistimiento del Cliente y/o por cualquier otra causa no imputable directamente a Cobramus, exime de responsabilidad a éste y no devengará indemnización alguna a favor del Cliente.

2.5. El presente encargo se confiere en exclusiva en favor de Cobramus durante el periodo de vigencia del Contrato. En consecuencia, durante el periodo de exclusividad, el Cliente se compromete a no realizar negociaciones, reuniones, conversaciones o cualquier otra iniciativa con el Deudor o con terceros en relación con el Objeto de este Contrato, ni con el/los Crédito/s, sin el consentimiento expreso, escrito y previo de Cobramus, quien tendrá la única capacidad de decidir sobre la realización de estos contactos, así como, su participación en los mismos. Igualmente, el Cliente se compromete a no confiar a terceros, directa o indirectamente, la realización de acciones destinadas a la consecución del Objeto del presente Contrato, salvo previo consentimiento expreso, previo y escrito de Cobramus. En el caso de que el Cliene perciba el Crédito (de forma total o parcial) del Deudor, habiendo sido encomendado a Cobramus en virtud del Contrato, éste estará obligado a abonar a Cobramus su remuneración, correspondiente al dieciocho por ciento (18%) del total del Crédito, en los términos de la cláusula Cuarta siguiente.

Tercera.- Bases de la Colaboración e Intermediación.

3.1. El encargo conferido en virtud del presente Contrato, lo llevará a cabo Cobramus por cuenta y cargo del Cliente, con todas las facultades para actuar en nombre de éste último, empleando y ordenando Cobramus, con total y plena autonomía, su actividad y sus propios medios materiales y humanos, y con la mayor diligencia exigible en el marco de los Servicios a prestar.

3.2. Obligaciones de Cobramus: Las obligaciones de actuaciones a realizar por parte de Cobramus en el marco del presente Contrato se ajustarán a los términos que se recogen a continuación. En consecuencia, en virtud del presente Contrato, Cobramus, asume las siguientes obligaciones y desarrollará el encargo realizado por parte del Cliente de conformidad con las directrices que se indican, quedando, por tanto, Cobramus sujeto al cumplimiento de las mismas:

  1. Realizar toda la actividad, acciones y actuaciones necesarias a fin de gestionar y obtener el recobro de los Créditos de que es titular el Cliente frente al Deudor, ya sea, vía la Fase de Recobro Amistoso o la Fase de Recobro Judicial.
  2. Promover las actuaciones que traen causa del presente Contrato, de acuerdo a la buena fe y con la mayor lealtad al Cliente y a los intereses de este último.
  3. Facilitar y poner a disposición del Cliente el Perfil del Cliente y mantener adecuadamente la web www.cobramus.com, informando de cualquier incidencia que pudiera impedir el uso de la misma.
  4. Informar al Cliente a través del Perfil del Cliente del avance y estado de los Servicios contemplados en el presente Contrato.
  5. Actuar con total independencia del Cliente, desempeñando el encargo recibido sin vínculos de dependencia.
  6. Atender a todos los requerimientos de información y/o resolución de dudas que el Cliente le realice razonablemente, en un plazo adecuado de tiempo, que nunca será superior a cinco (5) días hábiles.

A efectos aclaratorios, ambas Partes manifiestan que Cobramus podrá prestar servicios idénticos a los prestados en virtud del presente Contrato a otras empresas y/o personas físicas no teniendo ningún tipo de exclusividad con el Cliente.

3.3 Obligaciones del Cliente: En virtud del presente Contrato, el Cliente asume las siguientes obligaciones:

  1. Facilitar a Cobramus toda la información que resulte necesaria y de utilidad para que pueda llevar a cabo su actividad de una forma diligente y encaminada a la consecución del Objeto del presente Contrato.
  2. Activar, en la web www.cobramus.com, el Perfil del Cliente e incorporar la documentación soporte de los Créditos, así como, toda la información requerida por Cobramus, conforme los requisitos y pasos aseguir determinados en la web señalada, que deberá ser actualizada en caso de que proceda. El Cliente será el único responsable de la veracidad de la información trasladada y facilitada a Cobramus, así como, de cualesquiera perjuicios causados por su falta de colaboración o la falta de aportación de la información o documentación requerida.
  3. Informar debidamente a Cobramus a través del Perfil del Cliente y/o cualquier otro medio que asegure su recepción, de cualesquiera hechos, presentes o que pudieran originarse tras la firma del presente Contrato, relacionados con el/os Crédito/s y/o el Deudor, sin ocultar información que pudiera ser relevante para el adecuado servicio a prestar..
  4. Satisfacer la remuneración pactada en el presente Contrato, de conformidad con la cláusula Cuarta a continuación.
  5. Actuar con total independencia del Cliente, desempeñando el encargo recibido sin vínculos de dependencia.
  6. Abstenerse de contactar con el Deudor ni interferir en la relación de éste con Cobramus. De este modo según expuesto en la cláusula 2.5. anterior, no podrá comunicarse con el Deudor ni encomendar el recobro del Crédito a ningún tercero, ostentando Cobramus exclusividad a estos efectos, sin previo consentimiento expreso y escrito. A esto efectos, en el caso de que el Deudor proceda al pago del Crédito, directamente al Cliente, tras la suscripción del Contrato, Cobramus tendrá derecho a percibir la remuneración pactada, correspondiente al dieciocho por ciento (18%) del total del Crédito, en los términos de la cláusula Cuarta siguiente.
Cuarta.- Remuneración del Mandatario.

4.1. Cobramus, una vez percibido el Crédito o, la cuantía negociada, detraerá de los pagos recibidos por parte del Deudor y/o facturará al Cliente, en el caso de que sea éste quién perciba las cuantías por parte del Deudor, en concepto de retribución por su intermediación conforme el presente Contrato, las siguientes cantidades, dependiendo del resultado obtenido de la prestación de los Servicios:

4.2.

    4.2.1.   Fase de Recobro Amistoso:
  1. Realizar toda la actividad, acciones y actuaciones necesarias a fin de gestionar y obtener el recobro de los Créditos de que es titular el Cliente frente al Deudor, ya sea, vía la Fase de Recobro Amistoso o la Fase de Recobro Judicial.
  2. En el caso de que el Deudor abone el cien por cien (100%) del Crédito a Cobramus, éste procederá a abonar al Cliente el total de dicho Crédito menos un dieciocho por ciento (18%). El Mandatario realizará el abono al Cliente en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles a contar desde su recepción por parte de Cobramus. Así, Cobramus emitirá en dicho plazo una factura a favor del Cliente, en las que se especifiquen las cuantías percibidas del Deudor y la remuneración descontada previo abono al Mandante, a la cuenta indicada a dichos efectos.
  3. En caso de que, finalizada la Fase de Recobro Amistoso sin que se haya percibido ninguna cuantía por parte de Cobramus ni por parte del Deudor, respecto del Crédito, no se devengará remuneración alguna, siempre y cuando Cobramus no esté interesada en el inicio de la Fase de Recobro Prejudicial. No obstante, en caso de estar interesada Cobramus en el inicio de la Fase II, de Recobro Judicial, si el Cliente no otorgara el Poder en el plazo previsto en el apartado 2.2.2. anterior, tanto si las Partes suscriben un Contrato de Cesión de Créditos como si no, el Cliente deberá abonar a Cobramus su remuneración, correspondiente al dieciocho por ciento (18%) del Crédito. Dicha cuantía deberá ser abonada teniendo en cuenta que, el inicio de la Fase II, dada la experiencia de Cobramus y el Rating del Crédito, resulta en beneficio del Cliente, pues se estima probable el recobro del Crédito (o parte de éste).
  4. 4.2.2   Fase de Recobro Judicial:
  5. El Inicio de la Fase II llevará aparejado un cambio en las condiciones de remuneración para Cobramus para lo cual, las Partes suscribirán un acuerdo en el que se negociarán los términos y condiciones, tanto económicos como de abono de los gastos asociados a los Servicios de la Fase II, de Recobro Judicial y, que en todo caso, llevará aparejado por parte del Cliente, el abono ciertas cuantías por adelantado, en concepto de los gastos que serán asumidos por Cobramus en esta Fase de Recobro Judicial (el “Pago Adelantado”). Como norma general y, salvo que las Partes lleguen a un acuerdo diferente, el Cliente deberá realizar a Cobramus, en el plazo de cinco (5) días hábiles a contar desde el otorgamiento del Poder, un Pago Adelantado que será acordado entre las partes y que se regirá en un escalado ascendente marcado por el importe adeudado. La remuneración que percibirá Cobramus, una vez se finalice la Fase de Recobro Judicial será correspondiente al dieciocho por ciento (18%) del importe del Crédito recuperado del Deudor.
  6. En el caso de que el Deudor abone el total o parcialmente del Crédito a Cobramus, éste procederá a abonar al Cliente el total de dicho Crédito menos un dieciocho por ciento (18%). El Mandatario realizará el abono al Cliente en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles a contar desde su recepción por parte de Cobramus. Así, Cobramus emitirá en dicho plazo una factura a favor del Cliente, en las que se especifiquen las cuantías percibidas del Deudor y la remuneración descontada previo abono al Mandante, a la cuenta indicada a dichos efectos.
  7. En el caso de que el Cliente perciba el Crédito del Deudor, directamente, deberá comunicarlo a Cobramus en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles. De este modo, Cobramus le remitirá la factura correspondiente a la remuneración por la prestación de los Servicios, correspondiente al dieciocho por ciento (18%) del total del Crédito, en los términos de la cláusula Cuarta siguiente.
Quinta.- Duración y terminación

5.1. El presente Contrato estará en vigor en la fecha de la firma y se mantendrá vigente mientras el/os Crédito/s se hallen pendientes de recobro, salvo en los supuestos que se disponen en la cláusula 5.2 siguiente.

5.2. Adicionalmente, el presente Contrato podrá resolverse por las siguientes causas:

  1. Por mutuo acuerdo de las Partes;
  2. Por encontrarse el Deudor en situación concursal o pre-concursal.
  3. Por voluntad de Cobramus, en cualquier momento de la vigencia del Contrato.
  4. Incumplimiento, no subsanado en el plazo de quince (15) días, por una cualquiera de las Partes;
  5. Disolución y/o liquidación del Mandatario.
Sexta.- Propiedad Industrial e Intelectual

6.1. Todo el contenido del sitio web www.cobramus.com (incluyendo texto, imagen corporativa, ilustraciones, marcas diseños, etc.) es propiedad de Cobramus, no cediendo o licenciado uso o reproducción o distribución alguna a favor del Mandante en virtud del presente Contrato.

Séptima.- Protección de Datos

Las Partes se obligan a cumplir adecuadamente y en todo momento las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos digitales (en adelante, “LOPD”), así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre la materia.

En todo caso, el Mandante será responsable de contar con los consentimientos necesarios para el envío de documentación e información al Mandatario (tanto del Deudor como propia y/o de terceros). A estos efectos, mantendrá indemne a Cobramus en el caso de que se interponga cualquier reclamación o acción iniciada por terceros por infracción de derechos.

Cobramus podrá incluir en el sistema de información crediticia (fichero de morosidad) ICIRED los datos relativos a los deudores del Cliente, así como de la documentación acreditativa de cada deuda (Crédito), para lo cual dichas deudas (Créditos) habrán de ser de cuantía no inferior a cincuenta euros (50.-€) y de antigüedad menor a cinco (5) o diez (10) años, ya se trate de deudores personas físicas o jurídicas, respectivamente. Con este fin, el Cliente autoriza expresamente a Cobramus a realizar en su nombre la inclusión en ICIRED de la información sobre sus deudas (Créditos), no considerándose dicha inclusión una cesión o comunicación de datos, sino únicamente un acceso para llevar a cabo el servicio contratado.

Octava.- Confidencialidad.

8.1. Las Partes aceptan que toda información directa o indirectamente relacionada con el presente Contrato tiene naturaleza secreta y confidencial, tiene un gran valor y que cualquier negligencia en el tratamiento de la información (o cualquier parte de ella) sin la adopción de las debidas precauciones, puede causar daños irreparables a los intereses de las Partes.

8.2. Así las Partes acuerdan no divulgar y mantener bajo estricta confidencialidad y secreto la información relacionada con el presente Contrato que sea requerida por las Partes para su tratamiento como confidencial o secreta, previa notificación a las otras Partes por escrito, prohibiendo expresamente la divulgación de toda información y conocimientos relacionados con el presente Contrato, y de sus posteriores desarrollos.

8.3. La obligación de confidencialidad prevista en esta cláusula no será aplicable con respecto a:

  1. La información que en el momento de divulgarse ya sea de dominio público o que, tras su divulgación, ya se haya publicado o pase a ser de dominio público, salvo que esto suceda como consecuencia de la violación del presente Contrato por la Parte que reciba esta información;
  2. La información que haya dejado de ser confidencial por acuerdo escrito de las Partes;
  3. La información de la que su publicación se exija de conformidad con la Ley o por mandato de las Autoridades Judiciales o Administrativas, estatales u otras.
  4. La información que fuera perceptiva revelar al objeto de desarrollar las funciones dispuestas en el presente Contrato.

8.4 Las disposiciones de esta estipulación continuarán en pleno vigor y serán vinculantes para las Partes, independientemente de la terminación del presente Contrato.

8.5 Ambas Partes acuerdan que no constituirá infracción del deber de confidencialidad la mera divulgación, por cualquier medio, de la relación existente entre las Partes conformes el presente Contrato.

Novena.- Independencia de las Partes.

9.1. Las Partes, en el ejercicio de su actividad, serán directamente responsables del cumplimiento de cuantas obligaciones les correspondan legalmente. A estos efectos, ambas Partes manifiestan expresamente que actuarán en todo momento como Partes independientes, sin que por el presente Contrato se pueda entender que existe otro tipo de vinculación, como el establecimiento de una sociedad de cualquier clase o una asociación o alianza o que exista relación laboral alguna, por lo que cada una de las Partes asume, en su totalidad, eximiendo expresamente a la otra Parte, todas las obligaciones fiscales, laborales, administrativas o de cualquier otra índole que se puedan derivar al respecto.

9.2. Asimismo, la relación entre las Partes derivada del presente Contrato es una relación entre contratantes independientes. Las Partes reconocen que el presente Contrato no crea ningún tipo de relación laboral, societaria, de agencia, entre las Partes, no pudiendo ninguna de ellas actuar o presentarse ante terceros como si tal fuera el caso.

Décima.- Notificaciones.

Todas las notificaciones y/o solicitudes relacionadas con el presente Contrato serán dirigidas a las direcciones previstas en el encabezamiento o a aquellas otras que hayan sido previamente notificadas de conformidad con lo previsto en esta cláusula.

Undécima.- Fiscalidad y gastos.

Las Partes acuerdan que cada una asumirá y pagará sus propios costes y gastos (incluidos los de naturaleza fiscal) incurridos como consecuencia de lo dispuesto en el presente Contrato.

Decimosegunda.- Legislación aplicable y jurisdicción.

El presente Contrato tiene naturaleza mercantil. Para todo lo no previsto en este Contrato se atenderá a lo previsto en la legislación civil y mercantil aplicable en el Reino de España.

Para la resolución de cualquier controversia o discrepancia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente Contrato, las Partes se someten, con expresa renuncia al fuero que pudiera corresponderles, a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Barcelona.